SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante pretende que la jurisdicción constitucional analice la situación jurídica planteada dentro de un proceso penal que se encuentra en etapa de juicio oral y público de conocimiento de los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia, sin considerar que el Código de Procedimiento Penal establece que para las solicitudes de extinción de la acción penal son competentes para resolverlas, a través del planteamiento de una excepción o incidente, las autoridades ordinarias que están en prevención del proceso, que en este caso resultan ser las autoridades demandadas.

En este entendido se verifica que el representado de la accionante no presentó incidente alguno ante los Jueces Técnicos, para que puedan tramitarlo conforme a los arts. 314 y 315 del CPP; y en consecuencia, emitan criterio conforme su sana crítica y la jurisprudencia constitucional que sobre el tema se expresó abundantemente; es decir, no agotaron la vía ordinaria antes de acudir a la jurisdicción constitucional, a pesar que en todo momento estuvo enterado de las emergencias del proceso penal que se sustancia en contra suya, afirmando expresamente encontrarse en etapa de juicio oral, con un Tribunal constituido, ante quienes puede asumir defensa para desvirtuar los fundamentos de la acusación y garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso, corroborándose con ello que al no encontrarse en absoluto estado de indefensión, no llenó uno de los presupuestos para que, vía acción de libertad, se analice el fondo de los fundamentos expuestos en la demanda.

En cuanto a la vinculación de los hechos que motivan la acción con el derecho de libertad, se tiene que la detención preventiva del procesado, ahora representado de la accionante, es consecuencia directa de la imposición de una medida cautelar impuesta por autoridad competente y no así por la presunta falta de pronunciamiento de oficio de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, de parte de los Jueces Técnicos demandados, concluyéndose que, ante la ausencia de cumplimiento del segundo presupuesto exigido por la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la acción de libertad no es el medio idóneo para demandar la tutela en casos de extinción de la acción por duración máxima del proceso y su trámite; correspondiendo su análisis al amparo constitucional, una vez agotados los medios y recursos intra-procesales en la jurisdicción ordinaria.