SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de marzo de 2009, cursante de fs. 4 a 7, el accionante manifiesta que el 1 de abril de 2004, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal contra su defendido, por el supuesto delito de estelionato. Posteriormente, refiere que éste fue conducido ante el Juez cautelar, quien dispuso su detención preventiva, solicitando ulteriormente la cesación de la misma, logrando obtener la libertad preventiva; asimismo, aclara que continúa detenido por otra causa, habiendo trascurrido a la fecha de interposición de la presente acción más de cuatro años, once meses y quince días sin que se hubiera dictado sentencia que haya adquirido calidad de cosa juzgada.
Continua indicando que el 14 de marzo de 2009, la Auxiliar del Tribunal Sexto de Sentencia remitió el caso al Tribunal siguiente en número, a objeto de que tome conocimiento del proceso, Tribunal que no resolvió la causa, habiendo presentado memoriales que no fueron resueltos, decretando únicamente que “estese a los datos del proceso” (sic), por tal razón se creó inseguridad jurídica de un procedimiento y persecución indebida toda vez que son más de cuatro años, once meses y quince días sin que se haya dictado sentencia ejecutoriada, por lo que corresponde la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR