SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución de 18/2009 de 18 de marzo, cursante a fs. 12 y vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, sin costas, multas ni daños y perjuicios; en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante señaló que desde el momento de su aprehensión -1 de abril 2004-, ya transcurrieron más de tres años pero fue beneficiado con la cesación a la detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha no cuenta con sentencia ejecutoriada; y, b) Según Auto Supremo “222/07” emitido por la Corte Suprema de Justicia, conforme establece el art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP); se constituye en doctrina legal establecida y obligatoria para todos los jueces, debiéndose aplicar y tramitar en cuanto a las excepciones e incidentes.

Por lo señalado, el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, aunque en uso de terminología errada, pues correspondía denegarla, era la denegatoria, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.