SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

El Ministro y ex ministro de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en el informe que cursa de fs. 24 a 26, sostuvieron lo siguiente: a) No existe procesamiento indebido porque el representado de la accionante no formuló ninguna solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso atribuyendo la dilación  al Órgano Judicial o al Ministerio Público para que sea resuelta a derecho; b) No podían declararla de oficio porque de acuerdo con la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público, precisando en qué partes del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora; por lo que la aplicación del art. 133 del CPP; no opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado, sino que cada caso debe ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y a quienes son atribuibles, originándose la obligación para quien pretenda la extinción la formulación de una solicitud expresa y debidamente fundamentada; c) El Tribunal de garantías no tiene facultad para resolver vía acción de libertad situaciones propias de la legalidad ordinaria, al no ser la acción de libertad una acción subsidiaria de los medios o recursos ordinarios; y, d) La acción de libertad si bien puede ser ejercida para evitar un procesamiento indebido, el mismo debe estar necesariamente vinculado al derecho a la libertad física operando como causa directa de su restricción, para cuyo efecto se debe demostrar la existencia de un absoluto estado de indefensión, lo que tampoco acontece en el caso.