SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

improcedente”

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 69/09 de 26 de marzo de 2009, cursante de fs. 29 a 31 declaró “improcedente” la acción bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción interpuesta denota ausencia de una adecuada técnica jurídica en su redacción, no identifica de manera precisa a las autoridades demandadas, limitándose a señalar que activa su acción contra los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, así como existe incoherencia entre la relación de los hechos y el derecho, atacando el debido proceso, sin fundamentar la vinculación del precepto legal previsto en el art. 125 del CPE, con los derechos constitucionales protegidos; 2) El bien jurídico protegido por la acción de libertad es la libertad personal o de locomoción, acción que no requiere de mayores formalidades; sin embargo, la SC 0318/2004-R de 10 de marzo, ha establecido que toda persona que ocurra a esta acción tutelar debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite los extremos demandados. La determinación del Tribunal  de hábeas corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado el derecho de locomoción. En el caso, no se ha adjuntado ninguna prueba que acredite lo afirmado en esta acción, tampoco la presentaron en  audiencia, no existiendo elemento alguno que acredite los extremos demandados, contando el Tribunal únicamente con los argumentos de la demanda y el informe de las autoridades demandadas, en cuya circunstancia no es posible ingresar al examen de fondo de la causa; y, 3) La omisión de aplicación de la norma procesal extrañada no está vinculada de manera directa ni es la causa de privación de libertad del representado del accionante, la que deviene de una detención preventiva, cuya cesación tiene el mecanismo expreso en el procedimiento penal, que no ha sido agotado por el accionante; por lo que ante la imposibilidad de verificar la existencia o no de los actos lesivos que atenten contra la libertad y no habiendo agotado el mecanismo legal apto para recobrarla, la acción deviene en improcedente.