SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0116/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.4. El caso en análisis
El entendimiento jurisprudencial precedente corresponde ser aplicado al caso en análisis, en virtud a que la accionante alega que su representado dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de violación no cuenta con sentencia con calidad de cosa juzgada, encontrándose detenido desde el 16 de abril de 2002 y no obstante ello las autoridades judiciales no se pronunciaron sobre su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, tampoco resolvieron su recurso “apelación”.
En ese orden, de acuerdo con la jurisprudencia precedentemente glosada la pretensión del representado de la accionante de que a través de esta acción tutelar se declare la extinción de la acción penal y se ordene el archivo de obrados, así como la falta de pronunciamiento del recurso de “apelación”, no pueden ser atendidas mediante ésta acción al no encontrarse dentro de los alcances de su ámbito de protección, por no concurrir los presupuestos de causalidad establecidos por la jurisprudencia constitucional, en el entendido que la solicitud de extinción de la acción penal no se encuentra directamente vinculada con la supresión de su derecho a la libertad personal por no haber operado como causa de su restricción, en atención a que la privación de libertad obedece a la orden de detención preventiva pronunciada dentro del proceso penal seguido contra el representado de la accionante por la presunta comisión del delito de violación.
Consiguientemente, el presunto procesamiento indebido por mora procesal no se encuentra dentro de los alcances del art. 125 de la CPE, dado que las lesiones al debido proceso, en las que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, están llamadas a ser resguardadas no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.
- acción de libertad
- a)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión
- sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión;
- III.3. Los alcances de la acción de libertad en cuanto al instituto de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- pretende que este Tribunal Constitucional, declare extinguida la acción penal; en consecuencia, ordene su inmediata libertad, petitorio que está fuera de los alcances del art. 125 CPE,
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción
- III.4. El caso en análisis
- Fragmento 15
- APROBAR