SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0168/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
El mandatario en representación de Landelino Rafael Bandeira Arze, autoridad demandada señaló en audiencia que: a) La accionante no fue destituida de su fuente laboral, sino que la misma no continuó asistiendo a su trabajo; b) No se cursó ningún memorándum de retiro por parte de la Prefectura del departamento de Pando, la accionante está con problemas de salud por lo que no asistió a su fuente de trabajo de manera voluntaria; c) No existe prueba de que ella haya hecho algún reclamo a la Prefectura del departamento de Pando, por lo que el Prefecto desconoce el presente caso; todas las solicitudes están dirigidas al Director de SEDES Pando, por consiguiente el Prefecto no vulneró ningún derecho constitucional, lo correcto era presentar el recurso contra el SEDES Pando, y finalmente solicitó se declare “improcedente” la acción planteada.