2526/2010-R

I. ANTECEDENTES

El recurrente, ahora accionante, alega que dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, rechazaron su solicitud de cesación de detención preventiva, sin fundamentar conforme a normas legales ni con hechos objetivos, por qué su persona mantendría aún vigente los riesgos de fuga y obstaculización, limitándose a señalar que no adjuntó prueba que acredite y desvirtué esos aspectos; sin considerar la prueba presentada que evidencia que desde su detención al 15 de enero de 2009, no realizó actos preparatorios de fuga, que no tiene facilidades para abandonar el país y que no existe ningún antecedente que respalde ello. Actuando de la misma manera, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, confirmaron en apelación, el Auto impugnado.