2526/2010-R

Magistrado:

En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado, expresó su desacuerdo con la decisión de aprobar la concesión de la tutela; en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos: