II.1.
II.1. En la SC 2536/2010-R de 19 de noviembre, se aprueba la denegatoria de la tutela dictaminada por el Tribunal de garantías, con el fundamento, entre otros, que los accionantes no cumplieron con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que proceda una demanda de falta de valoración de prueba a través del recurso de amparo constitucional, siendo que dicha facultad es privativa de la jurisdicción ordinaria. Evidenciando en el caso concreto, que a pesar de lo extenso del memorial por el que se planteó la acción de amparo, los impetrantes de tutela, únicamente refirieron una errónea valoración de la prueba, equivocada ponderación en la valoración de la prueba testifical de contrario e inadecuada ponderación en algunos elementos, como el certificado de la psiquiatra, sin patentizar por qué existió apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y peor aún, no demostraron la incidencia de las Resoluciones que impugnan de esos supuestos actos lesivos para que la determinación adoptada en ellas sea otra.
Al respecto, en criterio del Magistrado que suscribe, la denuncia respecto a este punto, debió ser denegada con el fundamento que la actividad de valoración de la prueba, no puede ser ejercida por los fiscales, dado que el Ministerio Público no tiene facultad de valoración de prueba, sino de compulsa de elementos probatorios, conforme se pasa a fundamentar:
