Magistrado:
En el caso del epígrafe venido en revisión, el suscrito Magistrado, si bien expresó su conformidad con la decisión de aprobar la denegatoria de la tutela, manifestó su desacuerdo respecto a uno de los argumentos sobre los cuales se cimienta dicha decisión; en cuyo mérito, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), fundamenta su disidencia, conforme a los siguientes términos:
