2670/2010-R

congruencia

Dentro de ese marco de alcance del debido proceso en su dimensión garantía jurisdiccional, se deriva a su vez la congruencia, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto. Esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución sea judicial, administrativa e inclusive constitucional, situación que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto.