2670/2010-R

II.2.

II.2. En la SC 2670/2010-R de 6 de diciembre, se aprueba la Resolución 06/008 de 24 de noviembre de 2008, mediante la cual el Juez de garantías denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: a) Nadie puede ser juzgado más de una vez por los mismos hechos; b) Someter al sobreseído a un nuevo proceso, constituye una lesión a la garantía de persecución penal única; y, c) Conforme prevé el art. 342 del Código de Procedimiento Penal, los jueces que conocen la causa, son los facultados para promover el recurso incidental solicitado por el tercero interesado, en este caso, los jueces de instancia.

Resuelta la acción tutelar de esa forma, el suscrito Magistrado considera que debió concederse la tutela solicitada, por cuanto de la revisión de los antecedentes se evidencia que el acto impugnado a través de la presente acción tutelar es la falta de fundamentación de la Resolución de sobreseimiento de 18 de octubre de 2008, pronunciada por las autoridades demandadas a favor de Bailón Miguel Becerra Jordán; y, del análisis y verificación respectiva del argumento expuesto por el accionante, se concluye que efectivamente, dicha Resolución de sobreseimiento, omitió la motivación y fundamentación necesaria.

Más aún, la SC 2670/2010-R, si bien consignó correctamente la problemática formulada por el accionante; empero, no consideró el argumento expuesto respecto a la falta de fundamentación en la que incurrieron las autoridades que conforman el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, ahora demandado al excluir al referido coimputado de la acción penal seguida por el Gobierno Municipal de Puerto Suárez, aspecto que no fue considerado en el fallo constitucional objeto de la disidencia, y que en los hechos configura una evidente lesión a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la Entidad municipal en su calidad de victima y parte procesal del proceso penal activado.