I. ANTECEDENTES
El recurrente, actual accionante, denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rossio Gorena Paniagua contra sus representados, los ex Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de oficio, emitieron el Auto Supremo 071-E, mediante el cual, con carácter previo a resolver el recurso de casación, determinaron que la extinción de la acción no correspondía, ya que el sólo vencimiento de los tres años previstos para la duración máxima del proceso no era causal suficiente para declarar su extinción, sino que es necesario identificar las acciones y omisiones que dieron lugar a la dilación del proceso y que en este caso se dio por la omisión de los imputados de presentar a sus testigos en el momento oportuno del juicio oral, concluyendo de esta manera que la demora en la tramitación del proceso no fue responsabilidad de los funcionarios del órgano judicial y/o Ministerio Público, vulnerando de este modo los derechos de sus representantes a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso.
