II.3. Análisis del caso concreto
La SC 2777/2010-R de 10 de diciembre, concede la tutela solicitada en lo que respecta a la vulneración del debido proceso en su elemento de la motivación de las resoluciones judiciales, determinando que el Auto Supremo impugnado al no considerar, en lo que respecta a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que cuando existen pluralidad de imputados la fundamentación de la resolución debe analizar y valorar la situación particular de cada uno de ellos, tratándose por este motivo de una resolución insuficiente que no colma con los requisitos establecidos dentro de este tipo de situación y por lo tanto vulnera el derecho al debido proceso; revocando con ese fundamento la denegatoria dispuesta por el Tribunal de garantías y en consecuencia concediendo la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo impugnado, ordenando que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia dicte nueva resolución en base a los fundamentos del fallo constitucional objeto de la disidencia.
La concesión de la tutela por ese hecho, difiere de la línea asumida por el Magistrado disidente, al no ser criterio del suscrito la existencia de vulneración a derecho fundamental alguno con la actuación de los Ministros de la Corte Suprema demandados, quienes -de acuerdo a los razonamientos expresados en el fundamento jurídico anterior- además de no tener competencia para conocer y dilucidar la extinción de la acción por duración máxima del proceso, indirectamente restringirían el derecho a impugnar de la víctima y del imputado, e incurrirían en desconocimiento e inaplicación del principio de igualdad procesal, que devendría en un quebrantamiento del equilibrio constitucional de los derechos fundamentales de las partes procesales.
En el caso en análisis, es evidente que el Auto Supremo 071-E, que declaró no haber lugar a la extinción de la acción penal, fue dictado de oficio por los ex Ministros demandados y no a petición de parte; sin embargo, los fundamentos de la imposibilidad material de que un tribunal de casación se pronuncie al respecto son sostenibles aún en esa situación; por ende, era inviable disponer -como lo hizo el fallo constitucional objeto de la disidencia- que la Corte Suprema emita nueva resolución, siendo que en la SC 1716/2010-R, ya se determinó la imposibilidad legal y material de que un Tribunal de casación conozca y resuelva en única instancia una solicitud de extinción de la acción penal, y menos aún que por dicha circunstancia se conceda la tutela vía amparo constitucional, situación que ocurrió en el presente caso; sin considerar que al no tener competencia los ex Ministros demandados para resolver -aún de oficio- la extinción de la acción, no podía disponerse y exigirse que dicha instancia emita nuevo Auto Supremo, en base a una presunta falta de valoración y motivación individual de cada uno de los imputados, que además -a criterio del Magistrado que suscribe-, no es evidente.
