II.1.
II.1. La SC 2777/2010-R de 10 de diciembre, revoca en parte la Resolución del Tribunal de garantías concediendo la tutela solicitada únicamente en cuanto al debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones judiciales, disponiendo se dicte nueva resolución, dejando sin efecto el Auto Supremo 071-E de 15 de enero de 2007, con el fundamento que la motivación de las resoluciones judiciales tienen que ver con la búsqueda del orden justo, las autoridades judiciales deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de estas resoluciones además tomando en cuenta que para la extinción de la acción penal, cuando existen pluralidad de imputados en el proceso, esta fundamentación deberá ser individualizada, realizando una valoración respecto a la situación particular de cada uno de los procesados respecto a su responsabilidad para establecer si su acción u omisión contribuyó o no a la demora del proceso, en ese sentido el Auto Supremo impugnado, al carecer de una motivación individualizada, resulta insuficiente y por lo tanto vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de la motivación, ya que se refirió de forma general respecto de todos los procesados sin considerar la situación particular de cada uno de ellos.
Al respecto, es criterio del suscrito Magistrado, que no debió revocarse la Resolución del Tribunal de garantías y en consecuencia concederse la tutela solicitada sobre la base de una falta de valoración y motivación individualizada de cada uno de los procesados y su responsabilidad para establecer si su acción u omisión contribuyó a la demora del proceso, por las siguientes razones:
