AUTO CONSTITUCIONAL 091/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 091/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2009, cursante de fs. 34 a 36 vta., la accionante señala que, el 24 de enero de 2007, promovió un proceso contencioso administrativo en contra de la Superintendencia General del Servicio Civil, ante la negativa de su reincorporación a la carrera administrativa.

Indica también que, la autoridad demandada, Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. del SIN, por carta rotulada de 6 de julio de 2009, le hizo conocer: "…que en cumplimiento al art. 5 inciso e) de la Ley 2927, Estatuto del Funcionario Público DESEMPEÑARA las funciones de manera interina hasta 90 DÍAS DESPUES DE LA NOTIFICACIÓN CON SU MISIVA, FECHA EN LA QUE QUEDARA AUTOMATICAMENTE DESVINCULADA DE LA INSTITUCIÓN" (sic). Ante este hecho el 5 de agosto de 2009, elevó nota de respuesta dirigida a dicha autoridad, solicitándole deje sin efecto lo dispuesto en su nota SIN/PE/GG/GNRH/AL/NOT/0389/2009 de 6 de junio, hasta que la Corte Suprema de Justicia, se pronuncie conforme a derecho con una sentencia definitiva; sin embargo, el 15 de septiembre de 2009, recibió contestación negando una vez más su derecho, indicándole que: "Respecto a la inaplicabilidad del ART. 5 inc. e) de la Ley 2027 corresponde señalar a usted que de acuerdo a lo dispuesto en el mismo, todo funcionario que no tiene condición de funcionario de carrera o aspirante a la carrera administrativa, como resulta su caso como efecto de la resolución administrativa SSC-057/2006 de 7 de julio de 2006, emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, automáticamente adquiere la condición de funcionario provisorio, al encontrarse ocupando un cargo de carrera administrativa y no encontrarse bajo su alcance, en ese sentido, de acuerdo a la limitación señalada por el mismo, su persona no puede ocuparlo por más de 90 días por tratarse de un puesto que debe ser cubierto previa convocatoria pública, una vez que se encuentre acéfalo…" (sic), añadiendo que, no se debe tomar en cuenta que no es aspirante a la carrera administrativa dado que se encuentra pendiente una decisión judicial que determinará ese hecho.

Concluye señalando que, el 20 de octubre de 2009, con fundamentos de orden legal envió carta a la Presidenta Ejecutiva del SIN, solicitando reconsidere su posición y deje sin efecto sus cartas de 6 de julio y 15 de septiembre de ese año, en tanto la justicia ordinaria dirima el caso; es decir, la demanda contencioso administrativa interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia, respondiendo la referida autoridad el 23 de octubre del citado año, con argumentos sustentados en disposiciones que en su caso no son aplicables, pues la misma no se sujetó a ningún recurso administrativo (de revocatoria o jerárquico) art. 62.II del Estatuto del funcionario Público (EFP), y que su permanencia en la institución se debe a su participación de un proceso de selección de personal para optar cargos sujetos a invitación de las autoridades superiores y en la actualidad se encuentra en la vía ordinaria de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 778 y ss. del Código de Procedimiento Civil (CPC).