AUTO CONSTITUCIONAL 091/2011-RCA
Fecha: 10-Mar-2011
II.4. Análisis del caso enviado en revisión
En la problemática analizada, la accionante indica que, mediante carta de 6 de julio de 2009, notificada a su persona el 3 de agosto del mismo año, la autoridad demandada, Marlene Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva a.i. del SIN, le hizo conocer que en cumplimiento al art. 5 inc. e) del EFP, su persona desempeñaría las funciones de "Secretaría III" de la Gerencia Nacional Jurídica y de Cobranza Coactiva del SIN, de manera interina hasta noventa días después de la notificación con la indicada misiva, fecha a partir de la cual automáticamente quedaría desvinculada de la institución.
Al respecto, consta en obrados las notas de 5 de agosto y 20 de octubre de 2009 (fs. 5 a 6 y 9 a 10), por las que la accionante solicitó se deje sin efecto la nota SIN/PE/GG/GNRH/AL/NOT/0389/2009, hasta que la Corte Suprema de Justicia, se pronuncie conforme a derecho con una sentencia definitiva en referencia a su incorporación a la carrera administrativa; sin embargo, de las notas descritas precedentemente se desprende que la accionante asumió las funciones de "Secretaría III" de la Gerencia Nacional Jurídica y de Cobranza Coactiva del SIN, bajo las condiciones que la autoridad demandada determinó mediante cite: SIN/PE/GG/GNRH/AL/NOT/0389/2009, pues justamente en esa condición de funcionaria interina hizo presente las referidas notas; en consecuencia, los hechos expuestos dan cuenta de manera clara e incontrastable que la accionante consintió en forma libre y expresa lo dispuesto en dicha nota; aspecto que determina se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional de acuerdo al art. 96.2 de la LTC, y al entendimiento jurisprudencial desarrollado precedentemente.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- 1.-
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo
- frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales'
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR