AUTO CONSTITUCIONAL 091/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 091/2011-RCA

Fecha: 10-Mar-2011

improcedencia in límine

La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 056/2009 de 26 de noviembre, cursante de fs. 38 a 39, declaró la improcedencia in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) La Presidenta Ejecutiva a.i. del SIN, Marlene Ardaya Vásquez, mediante nota cite SIN/PE/GG/GNRH/AL/NOT/0389/2009 de 6 de junio, comunicó a la accionante que en cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) SSC-057/2006 de 7 de julio y Dictamen 051/2006, pronunciados por la entonces Superintendencia de Servicio Civil, se resolvió no incorporarla a la carrera administrativa, mismas que fueron confirmada por la RA SSC-091/2006 (objeto de una demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia); además, se le comunicó que desempeñaría las funciones de Secretaria III, hasta noventa días después de su notificación con dicha Resolución, fecha en la cual quedaría desvinculada de la institución; b) La accionante debería tomar en cuenta que la ejecución de las resoluciones administrativas no admiten suspensión alguna en sede administrativa, salvo la previsión general contenida en el art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), o en sede judicial por vía precautoria, aplicable bajo criterios de razonabilidad, y en caso de ser desestimada, en ambos casos la denegatoria será objeto de recurso ulterior; y, c) La accionante no planteó ningún recurso contra los actos considerados como lesivos y al no haber presentado ningún recurso ante la autoridad que correspondiere, ha incurrido en la causal de improcedencia reglada en el punto 1.a) y b) de la SC 1343/2004-R de 17 de agosto.