AUTO CONSTITUCIONAL 112/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
a)
El art. 96.2 de la LTC, establece como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional: “Cuando hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa…”, desglosando sus alcances, se debe tener en cuenta que para ello; “…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y, c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…” (SC 0328/2010-R de 15 de junio); es decir, que si el Tribunal de garantías verifica que antes a la interposición de la acción de amparo constitucional, se ha presentado una idéntica acción en la que coinciden los sujetos, el objeto y la causa que motiva su interposición, debe declarar la improcedencia in límine de la misma.
Ahora bien, según el entendimiento de la SC 0892/2006 de 11 de septiembre, la identidad de sujetos no necesariamente debe aplicarse en su sentido netamente literal, por cuanto la identidad respecto a los sujetos puede ser parcial o en definitiva no existir, pues los demandados pueden no ser los mismos que los del anterior, o existir; además, otros codemandados, pero sí lo son en su sentido teleológico, si los fundamentos de ambas acciones, el objeto y la causa son idénticos.