AUTO CONSTITUCIONAL 112/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 112/2011-RCA

Fecha: 18-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2010, cursante de fs. 153 a 161 vta., ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, el accionante manifiesta que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA) S.A. en liquidación, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 048/2002 de 28 de agosto, emitió Auto de apertura de juicio por la acusación fiscal del Ministerio Público y la acusación particular de Hugo Adolfo Lang Koning, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en certificado médico, luego el citado Tribunal lo declaró culpable mediante Resolución 072/2002 de 10 de octubre, contra la que interpuso recurso de apelación restringida el 30 de octubre de 2002, y celebrada la audiencia de fundamentación correspondiente el 2 de junio de 2003; la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, emitió el Auto de Vista 131/2003 de 6 de junio, por el que declaró la improcedencia de las cuestiones apeladas y confirmó la Sentencia recurrida, por no haber cumplido con los requisitos de forma. Contra tal determinación el accionante interpuso recurso de casación, que resuelto por la entonces Sala Penal única de la Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto la misma mediante Auto Supremo 71 de 9 de febrero. En virtud de tal decisión ratificó la fundamentación del recurso de apelación restringida contra el Auto de Vista 131/2003, la misma que fue resuelta por el mismo Vocal Relator de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, Armando Pinilla Butrón, quien elaboró y aprobó la citada Resolución, y que luego de ratificada la apelación restringida, mediante Resolución 08/2006 de 9 de febrero, la volvió a declarar infundada en base a los mismos fundamentos anteriores. Contra la citada Resolución 08/2006, interpuso recurso de casación que una vez admitido fue conocido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, la que lo declaró infundado mediante Auto Supremo 232/2007 de 7 de marzo, por lo que interpuso acción de amparo constitucional que concedió la tutela y dispuso que la Sala Penal Primera de dicha Corte, emita nueva Resolución. En virtud del referido Auto Constitucional, se emitió el Auto Supremo 594 de 23 de diciembre de 2009, que nuevamente declara infundado el recurso de casación, mismo que impugna a través de la presente acción, por considerarlo junto con el Auto de Vista 08/2006, lesivos a sus derechos fundamentales.