Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 112/2011-RCA
Fecha: 18-Mar-2011
Fragmento 9
Entonces, conforme ha dicho entendimiento, en la problemática que se revisa se establece que el accionante planteó con anterioridad una acción de amparo constitucional que fue denegada, con la cual existe identidad parcial de sujeto, e identidad total de objeto y causa, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la referida acción.