AUTO CONSTITUCIONAL 116/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 116/2011-RCA

Fecha: 18-Mar-2011

II.3. Análisis de procedencia del caso en revisión

En el caso en examen la accionante manifiesta que la autoridad demandada lesionó sus derechos al informar en diferentes medios de comunicación, televisivos, radiales e impresos nacionales que contra ex ejecutivos de la Aduana Nacional, incluyendo a su persona, presentaría una denuncia ante la Fiscalía, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias y conducta antieconómica entre otros. Lo cual resulta contradictorio, puesto que conforme a la denuncia presentada por el Viceministro de Lucha Contra la Corrupción, Hugo Montero Lara, la accionante, fue denunciada formalmente sólo por el caso del Fondo Nórdico para el Desarrollo y no así por otros casos. Enviando por ello dos notas a la Ministra demandada, una pidiendo se le remitan los antecedentes e información de tal denuncia y la otra solicitando que aclare y puntualice en los medios de comunicación sobre qué irregularidades estaría siendo acusada. Pero hasta la fecha la Ministra no procedió a lo solicitado. Motivo por el cual, Marcia Morales Olivera, acudió a la vía constitucional; no obstante, la misma no agotó las vías legales pertinentes, puesto que pudo acudir a la vía penal formulando una querella contra la autoridad demandada; por otra parte, en el memorial de demanda menciona que contra su persona, el Viceministro de Lucha Contra la Corrupción, hubiera instaurado una denuncia contra los ex Directores de la Aduana Nacional de Bolivia, en la cual esta incluida la accionante por incumplimiento de deberes, denuncia que a la fecha aún no fue resuelta, instancia ante la cual también esta facultada para acudir.

Consiguientemente, al haberse interpuesto directamente la presente acción tutelar, sin antes haber agotado y utilizado un recurso idóneo previsto por Ley, se desconoció el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional (art. 96.3 de la LTC), por lo que en el presente caso es aplicable la jurisprudencia citada precedentemente en el Fundamento Jurídico II.2., correspondiendo por ello se declare la improcedencia in límine de la demanda, interpuesta por Marcia Morales Olivera.