AUTO CONSTITUCIONAL 122/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 122/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs. 53 a 57, el accionante asevera que, dentro del proceso coactivo fiscal seguido en su contra por el Servicio Nacional de Caminos (SENAC) en liquidación, con nota de cargo 041/2008, el 21 de septiembre de 2009, opuso excepción de prescripción; sin embargo, ante la celeridad de la emisión y notificación de la Sentencia, planteó incidente de nulidad por memorial de 27 de octubre de 2009, reiterando en el otrosí la excepción de prescripción que interpuso, corriendo en traslado a la parte coactivante, ésta respondió tanto al incidente como a la excepción opuesta, presentando pruebas.

Agrega que, el Juez demandado mediante decreto de 7 de noviembre de 2009, estableció que en lo principal se tenga por respondido el incidente de nulidad y pasen obrados a despacho; así también, la indicada autoridad, mediante proveído de 23 de noviembre de 2009, dispuso que sólo pasen dichos obrados, para resolver el incidente de nulidad, dejando de lado la excepción de prescripción presentada; en efecto, mediante Auto Interlocutorio 035/2009 de 24 de noviembre, el Juez de la causa, resolvió el incidente de nulidad incluyendo en sus fundamentos consideraciones referidas a la excepción de prescripción, sin resolver la misma, motivo por el que presentó complementación y enmienda, la cual fue rechazada por Auto de 27 de noviembre de 2009.

Señala también que el SENAC, por su parte solicitó resolución expresa de la excepción de prescripción planteada, a lo que la autoridad judicial por decreto de 12 diciembre de 2009, dispuso estése a lo determinado por Auto Interlocutorio 035/2009, notificado con el proveído, interpuso recurso de reposición, bajo alternativa de apelación, haciendo presente la falta de pronunciamiento sobre la excepción de prescripción; sin embargo, el Juez demandado mediante Auto de 24 de diciembre de 2009, ratificó la ejecutoria de la Sentencia 041/2009 de 21 de septiembre, en el entendido que la suscrita autoridad no cuenta con la competencia para lo solicitado, debiendo acudir a la autoridad llamada por ley, por lo que se puede evidenciar la inexistencia de la resolución sobre la excepción de prescripción, produciéndose una omisión indebida.