AUTO CONSTITUCIONAL 122/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
improcedente in límine
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 030/2010 de 9 de junio, cursante de fs. 58 a 59, declaró improcedente in límine la acción, con los siguientes argumentos: a) El accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución y Auto complementario, que resolvió el incidente de nulidad plateado de su parte; sin embargo, al no haber cumplido con los recaudos de ley, dejó que las Resoluciones que ahora señala como lesivas de sus derechos y garantías constitucionales, queden ejecutoriadas conforme al art. 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil (CPC); así se tiene del Auto de 9 de enero de 2010; y, b) Al no haber agotado el accionante todos los medios legales para la protección de sus derechos y garantías constitucionales, precluyó su derecho de apelar contra los fallos que considera violan sus derechos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- reglas y subreglas
- II.2. Del caso en análisis
- APROBAR,