AUTO CONSTITUCIONAL 123/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 123/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2010, cursante de fs. 69 a 80 vta., ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el accionante manifiesta que, habiéndose constituido la Red de Farmacias Bolivia (REBOFAS) S.R.L., fue elegido como representante legal de la citada empresa, cargo que desempeño hasta el mes de julio de 2003, fecha en la cual y debido a su estado de salud, le revocaron los poderes, otorgándose a Williams Jovanny Dávalos Duchén. El accionante presentó un proceso contencioso tributario en la gestión 2003, contra el SIN, que no culminó y tuvo que ser continuado por el nuevo representante legal, hasta su conclusión el 2005, con una Sentencia declarada improbada, sin que en ningún momento el SIN hubiera cuestionado su personería; no obstante, en la etapa de ejecución tributaria, se hizo retención de fondos de REBOFAS S.R.L., y al accionante como si fuera todavía representante dicha empresa.

El accionante presentó un memorial ante el Gerente Distrital a.i. del SIN, solicitando el descongelamiento de sus cuentas bancarias, pedido que fue atendido de forma positiva, ordenándose a la entonces Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el levantamiento de la orden de retención de fondos, bajo la siguiente instructiva: "… se ha determinado LEVANTAR LA RETENCIÓN DE FONDOS que pesa en contra del Representante Legal debiendo mantenerse vigente la retención instruida contra la Razón social…" (sic); es decir, consignándole erróneamente todavía como representante de REBOFAS S.R.L.

A pesar de la determinación asumida por la Administración Tributaria, el accionante relata que de forma posterior continuó recibiendo  Resoluciones Determinativas del SIN; no obstante, estaba convencido que las mismas se debían a un error ya superado y devolvió las mismas. Luego se percató que en efecto, se habían emitido las Resoluciones Determinativas GDLP 548 y GDLP de 12 y 26 de octubre de 2007, respectivamente; y posteriormente, el SIN mediante Resoluciones Interlocutorias 0015 y 0016 de 11 de febrero de 2009, notificadas el 8 de octubre de 2009, determinó "…rechazar la solicitud de nulidad de notificación…" (sic), pese a que su persona nunca adujo tal situación, eso hubiera supuesto, aceptar la calidad de sujeto pasivo.

Finaliza indicando que ante las Resoluciones Determinativas GDLP 548 y GDLP 573, "presentó sendos memoriales de reclamación el 7 de enero de 2010" (sic), habiendo pedido inclusive un plan de pagos pese a que no se considera en lo absoluto el sujeto obligado al pago, y solicitado expresamente, por memorial de 30 de marzo de 2010, dejar sin efecto las resoluciones determinativas ya citadas, pero la Administración Tributaria, no respondió lo solicitado.