AUTO CONSTITUCIONAL 123/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 123/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

II.3. Análisis del caso enviado en revisión

           El accionante a través de la presente acción, impugna las Resoluciones Determinativas GDLP 548 y GDLP 573, que de conformidad con lo aseverado por el propio accionante, fueron notificadas el 12 de diciembre de 2007 (fs. 34) y las Resoluciones Interlocutorias 0015 y 0016 fueron notificadas el 8 de octubre de 2009, según consta de fs. 54 y 56 y vta.; lo que significa que éste tenía el plazo de seis meses para la activación de la acción tutelar; es decir, hasta el 12 de junio de 2008, en el primera caso y hasta el 8 de abril de 2010, en el segundo caso, conforme lo establece la jurisprudencia constitucional y la propia Constitución Política del Estado; no obstante, la interposición de la acción se realiza el 10 de mayo de 2010; es decir, cuando el plazo perentorio para su presentación había vencido, omisión que se constituye en causal de improcedencia de la acción  de amparo constitucional, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico expuesto precedentemente.

         Al marcen de lo señalado, es menester indicar que el accionante, pudo haber impugnado las referidas resoluciones a través de los medios de impugnación establecidos en el Código Tributario; y al no haberlo hecho oportunamente, no ha observado tampoco con el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.