AUTO CONSTITUCIONAL 123/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 123/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

II.2.  Término para la interposición de la acción de amparo constitucional

El art. 128 de la CPE, establece la acción de amparo constitucional, como un mecanismo de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que puede activarse en el plazo máximo de seis meses, conforme previene el art. 129.II de la CPE.