AUTO CONSTITUCIONAL 124/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 124/2011-RCA

Fecha: 28-Mar-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2010, cursante de fs. 33 a 37 vta., la accionante por su representado asevera que, en la gestión 2008, se inició una acción de ejecución tributaria en contra de su mandante, por parte del Área de Fiscalización del Municipio de La Paz, cobrando el monto de Bs369 940.-(trescientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta bolivianos), por concepto de omisión de pago de impuesto a la propiedad del inmueble del predio registrado con el número “196284”, por las gestiones 2003, 2004 y 2005.

Señala que, su mandante impugnó la referida actuación, solicitando se realice una revisión con referencia a la superficie del inmueble; sin embargo, a pesar de ser aceptado su requerimiento y luego de varios meses de trámite, presentación de documentación y de la acreditación de la superficie de 17.960 m2, se le indicó que al existir varias trasferencias no podían ser aceptadas, pues éstas no figuran en sus registros; además, de no haber cancelado el impuesto a la transferencia de los mismos; apreciación incorrecta puesto que como señala la “Ley 2492” se canceló en todos los casos e incluso se acreditó los empadronamientos de los inmuebles y así como, se aclaró que no correspondía exigir el pago de dicho impuesto, toda vez que se trataba de desgloses efectuados a nombre del mismo propietario.

Continúa indicando que, ante tantos obstáculos, el 20 de abril de 2009, impugnó dicho proceso, solicitando la nulidad del mismo, pues en el trámite de fiscalización efectuado, se presentó toda la documentación correspondiente que acreditaba de manera fehaciente, que él no era propietario de la cantidad de metraje sobre el cual se pretendía aplicar el cobro, y que esta propiedad ya en el año 2004 se había reducido de 59.964 m2 a la superficie de 17.760 m2, aclarando también que nunca estuvo en contra de que se realice la fiscalización ni del cobro del impuesto, por cuanto lo único que pide es que dicha fiscalización se realice sobre datos reales y actuales, pues la propiedad desde el año 2004 se hallaba registrada con una superficie de 17.760 m2, aspecto que se acreditó con la documentación pertinente, siendo los nuevos propietarios quienes debían responder por la superficie restante y no él, habiéndose efectuado todos los trámites para aclarar esta situación; sin embargo, se le señaló nuevamente que no se podía hacer valer la documentación presentada, ante su reclamo se derivó el proceso a la Unidad de Fiscalización de Recaudaciones, pasando al área de Asesoría Legal Tributaria y Unidad Especial de Recaudaciones donde de la misma manera, se ratificó el interés de cancelar sobre el real metraje y se resuelva la nulidad solicitada, en aplicación al art. 83.II del Código Tributario Boliviano (CTB), argumentos que no han sido atendidos menos respondidos.

Concluye señalando que, el 3 de marzo de 2010, su mandante fue notificado con un requerimiento de presentación de descargos, específicamente las boletas de pago a la transferencia de los actuales propietarios en el término de cinco días, hecho que no se sustenta en ninguna disposición legal; además, de ser una solicitud impertinente y arbitraria.