AUTO CONSTITUCIONAL 124/2011-RCA
Fecha: 28-Mar-2011
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución de 6 de mayo de 2010, cursante a fs. 40 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, con los siguientes fundamentos: a) Habiéndose procedido a notificarle para la presentación de descargos, corresponde que sea en esa instancia donde justifique sus argumentos e imposibilidades fácticas que expone; por cuanto, el Tribunal de garantías no se constituye en un mecanismo supletorio o alternativo procesal, menos una instancia administrativa destinada a suplir las facultades de la autoridad; y, b) Con carácter previo la accionante por su representado requiere agotar la vía administrativa correspondiente para que luego de ser emitidas las resoluciones fundadas de las autoridades competentes, así como de las autoridades jurisdiccionales y de ser estas desfavorables, pueda intentar la interposición de los medios de defensa extraordinarios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- reglas y subreglas
- II.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR