i)
i) Negar el derecho de acceso a la justicia, por el cual, de acuerdo al art. 115.I de la CPE, “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; pues, no obstante haber sido inicialmente admitido el recurso por el Tribunal Constitucional, por haber cumplido con todos los requisitos de admisión, se declararía infundado por falta de fundamento jurídico constitucional, cuando -por lo explicado- la duda respecto a la constitucionalidad de la norma impugnada persiste;
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad
- abrogó
- 1)
- Fragmento 7
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- II.3. El caso analizado
