Sentencia: 0054/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0054/2010

Fecha: 29-Mar-2011

II.3. El caso analizado

Aplicando los fundamentos antes anotados, correspondía que en el caso analizado, el Tribunal Constitucional otorgara al recurrente, Edwin Jiménez Arandia, Diputado Nacional, la oportunidad de adecuar el recurso presentado a las normas de la Constitución vigente o, en su caso, presentar el desistimiento respectivo, concediéndole para el efecto, el plazo de diez días.

Cabe aclarar que si bien el recurrente ya no ostenta la calidad de Diputado; empero, debe considerarse que al momento de presentar el recurso y de ser admitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal, él cumplió con la legitimación activa prevista en los arts. 120.1ª de la CPEabrg. y 56 de la Ley LTC, no siéndole atribuible -y tampoco al propio Tribunal- la falta de adecuación del recurso presentado a las normas de la Constitución vigente, al ser ésta una casual sobreviniente que, sin embargo, debe ser subsanada -art. 202.I de la CPE- dejando expresa constancia que una vez admitido el recurso directo de inconstitucionalidad por la Comisión de Admisión de este Tribunal, no corresponde retrotraer el análisis al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos para su admisión, pues esa es una etapa superada en el primer control que efectúa este Tribunal; entonces, se debió observar el principio procesal de obligatoriedad antes referido -art. 5 de la LTC-, cumpliendo la previsión de los arts. 196.I y 202.1 de la CPE.