I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso
El recurrente, Edwin Jiménez Arandia, Diputado Nacional, demandada la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 633 de 13 de septiembre de 1984, debido a que creó la cuarta sección municipal Chimoré de la provincia José Carrasco, abarcando a las poblaciones de Puerto Alegre y Cesarzama, no obstante que ésta ya formaba parte del territorio de la quinta sección municipal, lesionándose el principio de continuidad territorial previsto en el art. 203 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg). El recurso directo de inconstitucionalidad fue admitido por AC 0452/2007-CA de 4 de diciembre.
- I.1. Normas impugnadas en el recurso directo de inconstitucionalidad y Admisión del recurso
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control normativo de constitucionalidad
- abrogó
- 1)
- Fragmento 7
- II.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado en el recurso directo de inconstitucionalidad
- respecto al contenido material de una norma,
- el examen de constitucionalidad de la ley debe hacerse a la luz de la Carta vigente.
- aún no admitidos
- ya admitió el recuro en el ámbito del control normativo de constitucionalidad
- b)
- c)
- d)
- e)
- i)
- ii)
- II.3. El caso analizado
