II.1. La problemática resuelta en la SC 2280/2010-R
El accionante presentó hábeas corpus contra el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Puerto Suárez y Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal de Materia, denunciando la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso refiriendo que el Fiscal recurrido no tomó su declaración informativa nio presentó la imputación formal dentro de las veinticuatro horas de su aprehensión; por su parte, el Juez correcurrido, al dispone r su detención preventiva, sin haberse pronunciado respecto a la aprehensión ilegal en la que incurrió el Fiscal de Materia, convalidó los actos ilegales denunciados.
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- debe quedar claro que frente a la Resolución de dicha autoridad judicial no es exigible, para activar la justicia constitucional a través del hábeas corpus, utilizar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- II.1. La problemática resuelta en la SC 2280/2010-R
- III.2.Fundamentos de la SC 2280/2010-R
- III.3. Fundamentos de la disidencia
