III.2.Fundamentos de la SC 2280/2010-R
La SC 2280/2010-R de 19 de noviembre, que motiva la presente disidencia, revocó la Resolución enviada en grado de revisión y denegó la tutela que brinda el hábeas corpus, ahora acción de libertad, por subsidiariedad, con el argumento que la Resolución pronunciada por el Juez cautelar debió ser impugnada a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, conforme al siguiente razonamiento contenido en el Fundamento Jurídico III.4:
“…el recurrente fue aprehendido el 24 de enero de 2009, a horas 18:00, inmediatamente después de haber cometido, supuestamente, el delito de violación en grado de tentativa; no obstante, consta que fue puesto a disposición del Juez cautelar con la respectiva imputación formal el 27 del mismo mes y año; es decir, dos días después de la presentación de esta acción tutelar.
El accionante señala que, hizo conocer las supuestas ilegalidades de su aprehensión en la audiencia de medida cautelar; empero, en la misma se dispuso su detención preventiva, lo cual a su criterio, considera ilegal por cuanto la medida extrema habría sido interpuesta fin fundamentación alguna, , sólo por la premura que implica el referéndum dirimitorio sobre la actual constitución política del estado y no porque concurran los presupuestos legales; sin embargo, no consta que contra esa resolución, el accionante hubiese hecho uso del recurso de apelación incidental previsto por el art. 251 del CPP. En consecuencia, al ser de sus conocimiento la denuncia en su contra y estar sometido a control jurisdiccional, de conformidad a la línea jurisprudencial claramente expuesta en el punto precedente, al tener los medios idóneos a su alcance, debió utilizarlos con carácter previo a interponer la presente acción tutelar…”
- medios eficaces y oportunos
- efectivos y oportunos de defensa
- a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- debe quedar claro que frente a la Resolución de dicha autoridad judicial no es exigible, para activar la justicia constitucional a través del hábeas corpus, utilizar el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP
- no es exigible que el imputado interponga recurso de apelación contra la decisión del juez
- dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares;
- II.1. La problemática resuelta en la SC 2280/2010-R
- III.2.Fundamentos de la SC 2280/2010-R
- III.3. Fundamentos de la disidencia
