1)
El recurrente, como Gerente Regional de la Aduana de Oruro, presentó recurso de hábeas corpus con el argumento que se lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto: 1) El Fiscal de materia dictó sobreseimiento a favor de Víctor Hugo Lafuente Espinoza sin que exista notificación con la resolución de imputación formal; 2) El Fiscal de Distrito ratificó el sobreseimiento, y 3) El Juez cautelar no corrigió dicho defecto procesal.
- I. El juez de instrucción como contralor de los derechos y garantías en la etapa preparatoria del proceso penal
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- II. El alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito.
- III. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 6
- a)
- carga argumentativa
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- 1)
- i)
- primero mencionando al precedente cuya aplicación se omite, luego explicando los motivos por los cuáles se considera que dicha interpretación no es la más ajustada a la Constitución y, finalmente, explicar la nueva interpretación que se adopta, la cual, en todo caso, debe ser más amplia y favorable para el sistema de derechos y garantías reconocidos en la Constitución;
