primero mencionando al precedente cuya aplicación se omite, luego explicando los motivos por los cuáles se considera que dicha interpretación no es la más ajustada a la Constitución y, finalmente, explicar la nueva interpretación que se adopta, la cual, en todo caso, debe ser más amplia y favorable para el sistema de derechos y garantías reconocidos en la Constitución;
Por otra parte, debe considerarse que la Sentencia que motiva la disidencia, efectúa -implícitamente- un cambio en el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 2074/2010-R, asumido un mes antes, y si bien, como se tiene señalado en el fundamento III de esta Disidencia, es posible modificar un precedente; empero, para ello es necesario que se efectúe una adecuada fundamentación, primero mencionando al precedente cuya aplicación se omite, luego explicando los motivos por los cuáles se considera que dicha interpretación no es la más ajustada a la Constitución y, finalmente, explicar la nueva interpretación que se adopta, la cual, en todo caso, debe ser más amplia y favorable para el sistema de derechos y garantías reconocidos en la Constitución; requisitos que no han sido cumplidos en el caso analizado, pues, por una parte, no se menciona el precedente omitido, por otra, no se explican los motivos por los cuáles no se acoge ese entendimiento y finalmente, la interpretación asumida en la SC 2738/2010-R de ninguna manera es más favorable para la protección de los derechos y garantías constitucionales de las partes dentro del proceso penal.
Por los argumentos expuestos, el Magistrado que suscribe considera que si bien debió denegarse la tutela por falta de legitimación activa e incumplimiento del requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC; empero, no debió fundamentarse en sentido que el Juez cautelar no tiene competencia para revisar la Resolución pronunciada por el Fiscal de Distrito, pues dicha interpretación, además de cambiar la interpretación contenida en la SC 2074/2010-R sin ninguna motivación, resulta desfavorable al ejercicio de los derechos y garantías de las partes. Cabe remarcar, finalmente, que el cambio de precedentes sin la carga argumentativa adicional exigida y en un periodo tan corto, genera inseguridad jurídica en el mundo litigante y, además, vulnera el derecho a la igualdad, conforme se tiene ampliamente expresado en el Fundamento III de la presente disidencia.
- I. El juez de instrucción como contralor de los derechos y garantías en la etapa preparatoria del proceso penal
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- II. El alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito.
- III. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 6
- a)
- carga argumentativa
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- 1)
- i)
- primero mencionando al precedente cuya aplicación se omite, luego explicando los motivos por los cuáles se considera que dicha interpretación no es la más ajustada a la Constitución y, finalmente, explicar la nueva interpretación que se adopta, la cual, en todo caso, debe ser más amplia y favorable para el sistema de derechos y garantías reconocidos en la Constitución;
