Sentencia: 2738/2010 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2738/2010 -R

Fecha: 24-Mar-2011

i)

La SC 2738/2010-R revocó la resolución del Tribunal de garantías y, en consecuencia, denegó la tutela, con los siguientes argumentos: i) La falta de notificación con la imputación formal debió ser reclamada por la persona afectada directamente, es decir por el imputado y no así por recurrente; ii) Falta de cumplimiento del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC; iii) Las  resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos.

Ahora bien, el Magistrado que suscribe, comparte plenamente los fundamentos resumidos en los incisos a) y b) del anterior párrafo, es decir la denegatoria del amparo por falta de legitimación activa del recurrente, en el entendido que el acto reclamado de ilegal -falta de notificación con la imputación formal- no le causa ningún agravio, y la falta de precisión de la tutela solicitada, requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC.

En ese entendido, considera que ambos fundamentos eran suficientes para denegar la tutela, y no incluir el último, que sostiene que las resoluciones del Fiscal de Distrito no puede ser revisadas y anuladas por el Juez de Instrucción por presuntos defectos absolutos, pues, en el marco de lo establecido por la SC 2074/2010-R de 10 de noviembre, el juez de instrucción tiene competencia para ejercer el control jurisdiccional por posibles lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales que en su momento no fueron reparadas por el Fiscal de Distrito; aclarándose que esta facultad no implican revisar la determinación de los fiscales sobre aspectos sustantivos vinculados a la existencia o no del delito, sino, únicamente, a analizar la posible existencia de lesiones a derechos o garantías.