i)
La SC 2738/2010-R revocó la resolución del Tribunal de garantías y, en consecuencia, denegó la tutela, con los siguientes argumentos: i) La falta de notificación con la imputación formal debió ser reclamada por la persona afectada directamente, es decir por el imputado y no así por recurrente; ii) Falta de cumplimiento del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC; iii) Las resoluciones emitidas por el Fiscal de Distrito no reconocen recurso ulterior y no pueden ser revisadas y anuladas por el juez de instrucción por presuntos defectos absolutos.
Ahora bien, el Magistrado que suscribe, comparte plenamente los fundamentos resumidos en los incisos a) y b) del anterior párrafo, es decir la denegatoria del amparo por falta de legitimación activa del recurrente, en el entendido que el acto reclamado de ilegal -falta de notificación con la imputación formal- no le causa ningún agravio, y la falta de precisión de la tutela solicitada, requisito de contenido previsto en el art. 97.VI de la LTC.
En ese entendido, considera que ambos fundamentos eran suficientes para denegar la tutela, y no incluir el último, que sostiene que las resoluciones del Fiscal de Distrito no puede ser revisadas y anuladas por el Juez de Instrucción por presuntos defectos absolutos, pues, en el marco de lo establecido por la SC 2074/2010-R de 10 de noviembre, el juez de instrucción tiene competencia para ejercer el control jurisdiccional por posibles lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales que en su momento no fueron reparadas por el Fiscal de Distrito; aclarándose que esta facultad no implican revisar la determinación de los fiscales sobre aspectos sustantivos vinculados a la existencia o no del delito, sino, únicamente, a analizar la posible existencia de lesiones a derechos o garantías.
- I. El juez de instrucción como contralor de los derechos y garantías en la etapa preparatoria del proceso penal
- por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad”
- II. El alcance del control jurisdiccional a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria
- , no limita la posibilidad de acudir ante el juez cautelar una vez ratificado el requerimiento dictado por el fiscal de distrito.
- III. Naturaleza de los precedentes constitucionales
- Fragmento 6
- a)
- carga argumentativa
- solución genérica conscientemente diferenciada de lo que anteriormente se venía manteniendo y no como respuesta individualizada
- una carga argumentativa adicional
- 1)
- i)
- primero mencionando al precedente cuya aplicación se omite, luego explicando los motivos por los cuáles se considera que dicha interpretación no es la más ajustada a la Constitución y, finalmente, explicar la nueva interpretación que se adopta, la cual, en todo caso, debe ser más amplia y favorable para el sistema de derechos y garantías reconocidos en la Constitución;
