SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2011-R
Fecha: 14-Mar-2011
a)
El Fiscal demandado, mediante informe remitido vía fax, cursante de fs. 38 a 43 vta., informó que: a) En su calidad de director funcional del proceso, recibió una denuncia por la comisión de los delitos de terrorismo, delitos contra la libertad de prensa, delitos contra la libertad de trabajo, incoada por el Director Nacional de Comunicación Social, procediéndose a realizar los actos investigativos tendientes a establecer la participación criminal o no de los denunciados en los hechos acontecidos el 12 de septiembre de 2008; b) Ninguno de los “recurrentes”, presentó excepción o incidente alguno ante el juez de instrucción en lo penal, contraviniendo la línea jurisprudencial que determina que antes de activarse la jurisdicción constitucional debió acudirse ante el juez de garantías, quien es la autoridad jurisdiccional competente ya que es el encargado de ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria; y, c) No existe identidad de “sujeto, hecho y fundamento” (sic), toda vez que el actual denunciante es el Director Nacional de Comunicación Social, por otros delitos que no fueron denunciados anteriormente, motivo por el cual no se puede aplicar el principio non bis in idem, en consecuencia no puede hablarse de doble procesamiento.