SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0226/2011-R

Fecha: 14-Mar-2011

III.1.

         La Declaración Universal de los Derechos Humanos, instrumento que forma parte del bloque de constitucionalidad, en su art. 8 establece el derecho de toda persona a contar con un recurso efectivo ante los tribunales competentes para resguardar sus derechos, criterio también recogido por el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

         De conformidad a la disposición constitucional citada y en aplicación y vigencia de la Constitución Política del Estado, esta acción se encuentra destinada a la defensa de los derechos a la vida cuando ésta se encuentre afectada por la restricción o supresión de la libertad, y a la libertad personal; es una acción de carácter extraordinaria, de tramitación especial y sumarísima. A través de dicha acción, se preserva el derecho a la vida, se evita una detención ilegal, o se repara la ilegal restricción de la libertad o el procesamiento indebido, manteniendo las características de inmediatez de la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier autoridad pública, pues no reconoce fueros ni privilegios.

         Ahora bien, solamente puede ingresarse al análisis de fondo de la problemática planteada mediante la acción de libertad, cuando los actos denunciados operan como causa para la amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física y locomoción, de modo que las lesiones a otros derechos, no podrán ser compulsadas; sin embargo, y de forma excepcional, serán tutelados la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, cuando éstos fueran la causa “directa” de la restricción del derecho a la libertad y el accionante hubiese estado en indefensión absoluta.

         De la misma forma, la acción de libertad, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; sin embargo, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados; en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.