SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
1)
Eneas Fátima Gentili Álvarez, Jueza Primera de Instrucción Mixta de Camiri, provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante su informe escrito cursante de fs. 66 a 68 vta., señaló que: 1) Dentro del proceso que se sigue contra la accionante, el 19 de diciembre de 2008, dictó Sentencia dentro del plazo legal, con la que la parte accionante fue notificada el 23 de ese mes y año, presentando el mismo día, memorial por el cual refiere que su autoridad no se pronunció sobre el derecho a la apelación al tenor del art. 196 inc. 2) del CPC, por lo que pide corrija la supuesta omisión; 2) De acuerdo a la providencia de 24 de diciembre de 2008, refiere que previamente, deberá fundamentar en qué norma jurídica funda su solicitud, toda vez que los arts. 192 y 196 inc. 2) del citado Código se refieren a facultades del juez después de la sentencia; 3) El 21 de enero de 2009, la accionante, presentó recurso de apelación contra la Sentencia, mismo que, de acuerdo a ley, fue corrido en traslado a las partes; 4) De acuerdo a los datos del proceso, se evidencia que la accionante fue notificada con la Sentencia a horas 9:30 del 23 de diciembre de 2008; y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 139, 140, 141, 142, 143 y 220 del CPC, el recurso fue planteado a horas 11:15 del 21 de enero de 2009; es decir, en forma extemporánea y fuera del plazo legal, tomando en cuenta que su Juzgado gozó de vacaciones judiciales del 12 al 17 de enero de 2009, y descontándose los seis días, el recurso fue presentado veintitrés días después de haberse notificado la Sentencia, trece días después de vencido el término legal establecido para la interposición de dicho recurso, argumentos en los cuales se basó el rechazo del recurso de apelación planteado; 5) La accionante intenta suplir con la presente acción su propia negligencia; y, 6) La accionante, en la tramitación del proceso no utilizó los medios ordinarios de defensa a su alcance, a través del recurso de compulsa que tenía expedito para impugnarla Resolución de 27 de enero de 2009 que rechazó el recurso de apelación interpuesto; y dado que “el amparo no puede ser utilizado como sustitutivo ni alternativo” (sic), solicita se declare “improcedente” el recurso.