SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0280/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia pública, el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Camiri del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 77/09 de 8 de abril de 2009, cursante de fs. 71 a 73 vta., declarando “improcedente” la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) La Resolución de 27 de enero de 2009, que rechaza el recurso de apelación interpuesto de manera extemporánea, constituye una “negativa indebida” de concesión del recurso, por lo que la parte afectada con este rechazo tenía abierta la posibilidad de formular el recurso legal de compulsa conforme dispone el art. 283 inc. 1) del CPC, al determinar que dicho recurso procede: ”…por la negativa indebida del recurso de apelación”; b) No es evidente que por el hecho de haber ordenado el traslado, obligatoriamente debe concederse el recurso; c) Una vez presentado el recurso, la autoridad tiene la posibilidad de rechazar de manera directa, o en su caso, esperar el pronunciamiento de la parte contraria; y, d) El art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece claramente en su parágrafo I que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…” (el subrayado es nuestro).

En consecuencia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el Juez de garantías, al declarar “improcedente” la acción de amparo constitucional, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, y una adecuada valoración del art. 129 de la CPE y demás normas aplicables al caso, pese al uso de terminología errada.