SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

a)

Karina Estela Barea Márquez, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, hoy demandada, no asistió a la audiencia; empero, presentó informe escrito cursante a fs. 18 y vta., puntualizando: a) Se le informó del inicio de investigaciones contra el ahora accionante, por el supuesto delito de abuso deshonesto, el 13 de agosto de 2008; b) Manuel Barrón Siakar, no se encuentra aprehendido, arrestado o detenido, ni se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, motivo por el que no se aplica el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), al estar asumiendo su defensa en libertad y dentro de un debido proceso; c) Se presentó un incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, que fue tramitado conforme a los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y mereció la Resolución 319/09 de 1 de junio de 2009, rechazándolo; precisando que el incidentista solicitó en audiencia que se fundamente la imputación formal, aspecto que debe ser realizado de acuerdo al art. 73 del Código citado; y, d) Se fijó audiencia de medidas cautelares de carácter personal para el mismo día de resuelto el incidente, que no pudo llevarse a cabo porque la primera se alargó hasta horas de la noche, habiéndose señalado una nueva para el 5 de junio de 2009, que tampoco se efectuó, al haberse presentado recusación en su contra.

         Al respecto, este Tribunal puntualizó que el procesamiento indebido encuentra protección mediante la acción de libertad, siempre y cuando se presenten en forma concurrente los dos presupuestos establecidos al efecto; concernientes a que: a) El acto lesivo, esté íntimamente vinculado al derecho a la libertad física por operar como causa para su restricción o supresión; y, b) El accionante se halle en absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso o que recién asumió conocimiento del mismo en circunstancias de ser perseguido o privado de su libertad.

Dentro de esa lógica jurídica, en lo concerniente al tema analizado el Tribunal Constitucional puntualizó: “…se debe tener en cuenta que si bien el debido proceso es una garantía jurisdiccional tal cual lo establece el art. 115.II concordante con el art. 117.I de la CPE, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción al derecho a la libertad física y que inclusive podría hacer peligrar la vida del agraviado, de tal manera que en los demás casos, la persona puede acudir a otro medio de defensa idóneo que el orden constitucional pone a disposición de los ciudadanos como ser la acción de amparo constitucional siempre y cuando previamente haya agotado los medios o recursos que el orden legal prevé” (SC 0030/2010-R de 13 de abril).

Reforzando dicho razonamiento, las SSCC 0102/2010-R y 0191/2010-R, entre otras, indican: “…la protección que brinda la acción de libertad (…) en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción; en los demás casos, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”.