SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2011-R

Fecha: 29-Mar-2011

III.2. Análisis del caso concreto

Lo argumentos desarrollados son aplicables a la problemática de estudio, en la que el accionante denuncia procesamiento indebido con la consecuente lesión de sus derechos a la libertad y defensa; y de los principios de celeridad y objetividad. Solicitando que a través de esta acción de defensa, se disponga la nulidad de la Resolución emitida por la Jueza demandada, que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa que formuló. Debiendo tomarse en cuenta lo siguientes aspectos:

A momento de la presentación de la acción de libertad, Manuel Barrón Siakar, se encontraba en libertad, y no cursaba tal cual afirma la autoridad demandada, ningún mandamiento de aprehensión en su contra; estando pendiente la audiencia cautelar para definir su situación jurídica, en la que podrá desvirtuar los peligros de fuga y obstaculización que se alega existen en la imputación formal. No concurriendo por ende, el primer presupuesto para la procedencia de esta acción cuando se denuncia procesamiento indebido, siendo que el agraviado gozaba de libertad; no pudiendo actuar este Tribunal, en base a supuestos, al indicarse que la Jueza demandada, tendría el único afán de detenerlo.

Por otra parte, se advierte que el imputado no estuvo en ningún momento en estado de indefensión, dado que fue parte activa en el proceso, formulando por esa razón, el incidente de actividad procesal defectuosa, en defensa de sus derechos considerados como lesionados. Por lo que tampoco se presenta el segundo presupuesto exigible para considerar denuncias relativas a procesamiento indebido en acciones de libertad.

          En mérito a lo expresado, este Tribunal no puede ingresar a analizar la denuncia formulada por el accionante respecto a un aparente procesamiento indebido, siendo que la tutela que otorga esta garantía jurisdiccional en cuanto al tema, se limita a aquellos supuestos en los que esté directamente relacionado con el derecho a la libertad personal o de locomoción y exista absoluto estado de indefensión, traducido en la falta de conocimiento del proceso o que recién se haya enterado del mismo; ambas exigencias que no se presentan en el asunto de análisis, el que en todo caso, deberá ser demandado a través de la acción de amparo constitucional, cumpliendo los requisitos de admisión y observando su naturaleza jurídica, al constituirse en el medio idóneo para precautelar este tipo de lesiones.