SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0283/2011-R
Fecha: 29-Mar-2011
“improcedente”
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia en suplencia de su similar Tercero, ambos de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 155/2009 de 6 de junio, cursante de fs. 24 a 25, declarando “improcedente” la acción de libertad interpuesta, sin costas; con el fundamento que del informe de la Jueza demandada, se estableció que el accionante no se halla aprehendido, ni existe mandamiento de aprehensión librado en su contra, estando pendiente la realización de la audiencia de medidas cautelares a fin de definir su situación jurídica, en la que se determinará de forma clara la existencia o no de los peligros de fuga y obstaculización. Haciendo hincapié en que, al haberse presentado recusación, deberá acudirse a objeto de efectuar cualquier tipo de petición, ante la nueva autoridad jurisdiccional que asuma el conocimiento de la causa.