2374/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2374/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 12-Abr-2011

II.1.

II.1. En la SC 2374/2010-R de 19 de noviembre, se aprueba la Resolución del Juez de garantías, con el fundamento que de los antecedentes procesales se constataba que concedido el recurso por el Presidente de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicio Militar y remitido a la Sala de Casación, no se radicó la causa ni se designo al vocal relator, al contrario de ello el Presidente de la Sala de Casación y Única Instancia del Tribunal Supremo de Justicia Militar emitió el Auto de 8 de mayo de 2008, declarando “no haber lugar a la ADMISIÓN” del recurso de casación deducido por falta de personería legítima, omitiendo imprimir el trámite establecido por el Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM), y con olvido de que la Sala de Casación que presidía el demandado, era un Tribunal Colegiado, actuación que motivó la ejecutoria del Auto recurrido y por ende la extensión del mandamiento de condena contra el accionante, vulnerando el debido proceso que, según señala el fallo constitucional objeto de la disidencia, se encuentra vinculado a la libertad.