2374/2010-R de 19 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2374/2010-R de 19 de noviembre

Fecha: 12-Abr-2011

II.2.

Al respecto, se debe señalar que el recurso de hábeas corpus previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), consagrado ahora en el art. 125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), como acción de libertad, se constituye en una acción de defensa que amplía la protección a favor de los derechos fundamentales, pues dispone que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

En cuanto al debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, en consideración a su naturaleza y elementos constitutivos, la Constitución Política del Estado lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, lo que implica que la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, como un principio procesal y como una garantía de la administración de justicia, de ello se colige que el debido proceso, consagrado como derecho por el art. 117.I de la CPE, protege al ciudadano en primer orden de acceso a la justicia oportuna y eficaz, como así de los posibles abusos de las autoridades originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales (En ese sentido la SC 0316/2010-R de 15 de junio).

Efectuadas esas precisiones sobre la naturaleza y alcance tanto del recurso de hábeas corpus, -actual acción de libertad- como del derecho al debido proceso, y efectuada la contrastación con la jurisprudencia emitida por este Tribunal en cuanto a los fundamentos y naturaleza del ámbito de protección que brinda el hábeas corpus respecto al procesamiento ilegal e indebido, se advierte que ese entendimiento se encuentra dentro del marco constitucional, dado que el procesamiento ilegal o indebido al que hacía referencia la Constitución abrogada y el procesamiento indebido previsto ahora en la Ley Fundamental en su art. 125, no es comprensivo de la garantía del debido proceso como tal, pues ésta encuentra protección en el ámbito del amparo constitucional, sino de aquel procesamiento indebido, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad, con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal, se incurra en una ilegal persecución, o en su caso se ponga en peligro la vida, esto último siempre en relación directa con la restricción de la libertad.

Sobre el particular, las SSCC 0014/2010-R, 0034/2010-R, 0052/2010-R, 0141/2010-R, 0498/2010-R, entre muchas otras, revisaron y contrastaron los lineamientos referidos al alcance de la tutela del hábeas corpus con relación al debido proceso, razonamientos que han sido asumidos y precisados por este Tribunal en aplicación y respeto del nuevo orden constitucional, estableciendo: “… queda precisado entonces que para que se abra el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus como acción tutelar, en cuanto al procesamiento ilegal o indebido se refiera, es imprescindible que la lesión al derecho del debido proceso, en cualquiera de sus elementos, debe ser causa directa para que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad física, y además quien demanda hábeas corpus debió encontrarse en un estado de indefensión, tal que no tuvo oportunidad de impugnar los actos lesivos dentro del proceso y además recién asumió conocimiento de éste al momento de restringirse su libertad física, caso contrario, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del derecho al debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del amparo constitucional, puesto que el sentido de la protección que brinda el hábeas corpus no está destinado a que el imputado o procesado  por negligencia no hubiese impugnado la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, pueda hacerlo a través de esta acción tutelar, pues ello implicaría desconocer su naturaleza jurídica asignándole fines distintos, reiterando además  el razonamiento expuesto se encuentra acorde al marco constitucional vigente.”  (En ese sentido la SC 0014/2010-R de 12 de abril).