2564/2010-R de 19 de noviembre de 2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

2564/2010-R de 19 de noviembre de 2010

Fecha: 04-Abr-2011

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA

En ese sentido, en principio, debemos precisar que de la revisión de los antecedentes, mediante Auto de 23 de abril de 2008, la autoridad demandada, dispone que por secretaría se proceda al sorteo correspondiente de la acusación formal presentada por el Fiscal; en consecuencia, este habría perdido competencia, precisamente por existir una acusación formal del Ministerio Público y, al haberse remitido a otra instancia como es el Tribunal de Sentencia, correspondía realizar los reclamos pertinentes o presentar los incidentes y excepciones en dicha instancia procesal.

Por otro lado, la negligencia que haya podido tener el Notario de Fe Pública, ha sido sobre valorada, por cuanto de los actuados del proceso, se evidencia que la acusación fiscal, fue presentada dentro el plazo establecido en la conminatoria, toda vez que el Fiscal de Distrito fue notificado con la conminatoria el 31 de marzo de 2008 y según la representación del Notario de Fe Pública, la referida acusación, ha sido presentada el 5 de abril del mismo año; así también, no tomó en cuenta lo establecido en el art.130 parágrafo tercero del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala: “los plazos determinados por días, comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado.”