Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
2564/2010-R de 19 de noviembre de 2010
Fecha: 04-Abr-2011
II.1. Plazo para presentar la acusación
El art.134 del CPP, establece que: “La etapa preparatoria deberá finalizar en el plazo máximo de seis mese de iniciado el proceso. (…) Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el juez conminará al Fiscal del Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días. Transcurrido este plazo sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito.”