2716/2010-R

I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar

En atención a lo manifestado, corresponde al accionante de un lado agotar todos los recursos que la ley le otorga para el reclamo de los derechos que considera lesionados, y de otro, cuidar que la acción tutelar sea interpuesta dentro del plazo máximo de seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa, conforme dispone la Ley Fundamental.